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Para las infracciones sociales en materia de Seguridad Social, el plazo de prescripción es de cinco aos contados desde la fecha de la infracción.
Si han transcurrido más de cuatro aos desde la fecha de presentación y no ha habido ninguna interrupción ordinaria o concreta, entonces sabrás que la deuda ha prescrito. Otra opción es solicitar el certificado de estar al corriente de pago, tanto a Hacienda como a la Seguridad Social.
A través de su página web, sede.seg-social.gob.es, se puede acceder al apartado donde se permite conocer la deuda. En este servicio será posible consultar todas las deudas o pagos pendientes con la Seguridad Social y obtener los comprobantes de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde se encuentra.
Posibles consecuencias de generar deudas con la Seguridad Social. La primera y principal consecuencia por tener deudas con la Seguridad Social es que no podrás beneficiarte de ningún tipo de bonificación o subvención. Además, se incrementarán los recargos a pagar y es posible que te embarguen tus cuentas bancarias.
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 aos, según lo establecido por la Ley General Tributaria. No obstante, este plazo puede ser interrumpido por diversas acciones, como reclamaciones formales o la apertura de un procedimiento judicial.
La prescripción de las deudas con la Seguridad Social es un tema relevante para muchas empresas que, por diversas razones, pueden tener impagos acumulados. En Espaa, las deudas en la Seguridad Social prescriben a los cuatro aos desde la fecha en que el pago debería haberse realizado.
Una vez sepamos este dato, tenemos 3 opciones para cancelar la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social: Pagar la deuda al contado. Solicitar un aplazamiento de la deuda. Cancelando la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad.
De manera general, podemos decir que las deudas con la Seguridad Social prescriben cuando transcurren 4 aos, a contar desde su reclamación o desde que finaliza el plazo para pagarlas.
Puedes pedir cita previa con el INSS durante las 24 horas del día a través de los teléfonos 91 541 25 30 o 901 10 65 70.
El Seguro Social quiere que usted les pague en un plazo de 5 aos. Si no puede pagar en 5 aos, puede solicitarle al Seguro Social un monto de pago mensual que se ajuste a su presupuesto . Para solicitar un monto de pago mensual menor, utilice el Formulario 634 del Seguro Social, Solicitud de cambio en la tasa de recuperación de sobrepagos.