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¿Cuál es el contenido de un acta de asamblea? El número del acta. La fecha y el lugar de la reunión. El nombre de la sociedad, tal y como aparece en el registro. El nombre del órgano social que se reúne: junta de socios, junta directiva, asamblea de accionistas, junta de asociados. El número de acciones suscritas.
¿Quién puede certificar un documento? Las siguientes personas pueden tener derecho a realizar una copia certificada de su documento: Procurador. Notario público.
Son asambleas de formalidades especiales aquellas que tienen por objeto el sealamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento hu- mano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; reconocimiento del parcelamiento eco- nómico o ...
En el artículo 8 de la Ley 675 se establece la competencia que tiene el alcalde municipal o distrital para inscribir y certificar la existencia y representación legal de las personas jurídicas a que alude la Ley.
Resumen: Establece el art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil que la facultad de certificar las actas y los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles corresponde: «a) Al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario del órgano colegiado de administración, sea o no administrador.
Podemos distinguir dos tipos de actas en función del objeto de la asamblea, ya sea ordinaria, que como norma se realiza una vez al ao para hacer balance de la actividad, o extraordinaria, en la que se aborda un tema de especial relevancia para la entidad.
Dicho documento irá siempre firmado por aquellas personas que ostenten cargos en la Sociedad con facultades suficientes para ello, teniendo en cuenta que dichos cargos deberán además constar inscritos en el Registro y estar vigentes a fecha de expedición de dicha Certificación.
El original del acta debe firmarse por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión o, en su defecto, por el revisor fiscal, así como por las personas comisionadas para aprobar el acta, en caso de haber sido nombrada comisión para ese efecto.