En caso de querer terminar el contrato de arrendamiento antes de que finalice el término inicialmente pactado, usted deberá comunicar dicha situación mediante escrito (podrá enviarse a través de servicio postal autorizado) al arrendador o a su representante legal, con una antelación de tres meses.
En caso de no lograr un acuerdo con el arrendador, puede dar por terminado unilateralmente el contrato dando aviso con tres meses de anticipación y pagando una indemnización equivalente a tres meses. Es decir, que asà no ocupe el inmueble debe pagar los tres meses.
En caso de querer terminar el contrato de arrendamiento antes de que finalice el término inicialmente pactado, usted deberá comunicar dicha situación mediante escrito (podrá enviarse a través de servicio postal autorizado) al arrendador o a su representante legal, con una antelación de tres meses.
Según la Ley, el arrendatario debe hacer este preaviso por escrito a través de un servicio postal autorizado y con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento.
Basta con realizar el debido desahucio, entendido como el acto mediante el cual uno de los contratantes del arriendo le informa al otro, mediante una notificación personal hecha por un notario, su intención de dar fin a la relación contractual.
La carta de terminación de un contrato debe incluir la fecha, el nombre del inquilino y el arrendador, los datos del inmueble en cuestión (con dirección y especificaciones), la solicitud explÃcita de terminación del contrato y la fecha en la cual se finaliza el acuerdo.
Basta con realizar el debido desahucio, entendido como el acto mediante el cual uno de los contratantes del arriendo le informa al otro, mediante una notificación personal hecha por un notario, su intención de dar fin a la relación contractual.
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