Sí, podría hacerlo. Las donaciones son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil, como, por ejemplo, dejar de cumplir aquellas condiciones adas, o la ingratitud del donatario, como sucede cuando se le niega indebidamente lo que se llama prestación de alimentos.
Al igual que cualquier transacción, registrar un activo donado requiere realizar dos asientos. Para una transacción de activo donado generalizada, utilice los siguientes asientos: Débito de una cuenta de activos (efectivo, inventario, edificios, terrenos, etc.) Crédito "ingresos por contribuciones" (para una empresa con fines de lucro) o "contribuciones" (para una empresa sin fines de lucro) .
La donación deberá constar en escritura pública formalizada ante notario. En la escritura, se debe hacer constar el bien que se dona o, si es dinero, el importe total y, en su caso, el destino que se le debe dar a dicho dinero (si por ejemplo la finalidad es adquirir la vivienda habitual).
Las donaciones se registran en el estado de resultados como ingresos, bajo una categoría específica como "Donaciones recibidas". Si una empresa realiza la donación, se registra como un gasto.
Firmas Nombre y apellidos de la persona donante. N.I.F. de la persona donante. Localidad y dirección de la persona donante. Datos del bien o elemento patrimonial objeto de donación: vehículos, dinero, acciones, fondos de inversión, otros. Compra, donación o título de que se trate, con fecha si estos datos son conocidos.
En el caso de inmuebles, necesariamente, el contrato de donación debe realizarlo un Notario en una escritura pública y luego llevarla al Registro de la propiedad para que se registre y se inscriba la propiedad a nombre del donatario, que se convertirá en el nuevo propietario de la vivienda.
El propietario que decide donar una vivienda también debe pagar. Le corresponde el pago del IRPF. Este impuesto se paga en el caso de que en el momento de la donación el inmueble tenga un valor mayor al que fue comprado por el donante. De esa forma, pagará entre un 19% y un 23% de la ganancia patrimonial.
La donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.