El contrato de donación "puede hacerse verbalmente o por escrito" según que los bienes que comprenda sean muebles o inmuebles, y según también el valor que tengan los primeros; esto es el contrato puede ser consensual o formal.
ESCRITURA DE DONACIÓN DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de donante/s y donatario/s. Todos ellos deben tener NIF o NIE. ACREDITACIÓN DE LA DONACIÓN: Si se dona DINERO: copia del cheque bancario o certificado de trasferencia del dinero con indicación, en ambos casos, de las cuentas de cargo y abono.
En el caso de inmuebles, necesariamente, el contrato de donación debe realizarlo un Notario en una escritura pública y luego llevarla al Registro de la propiedad para que se registre y se inscriba la propiedad a nombre del donatario, que se convertirá en el nuevo propietario de la vivienda.
Si recibe la donación de un bien inmueble, debe acudir ante notario público para formalizarla legalmente. Están exentas del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única las siguientes donaciones: 1. Las que se realicen entre cónyuges, cualquiera que sea el monto del bien.
Honorarios Notariales: Los honorarios notariales pueden variar entre el 0.1% y el 0.5% del valor de la donación, dependiendo de la complejidad. Suponiendo una tarifa del 0,2%, incurrirÃas en 300€ (150,000€ x 0.3%).
Requisitos: Minuta autorizada por un abogado, firmado por las partes contratantes (donante y donatario). Documentos que acrediten el pago de los impuestos Predial del ao de la donación, original de comprobante de pago del impuesto al Patrimonio Predial.