Form with which the secretary of a corporation notifies all necessary parties of the date, time, and place of a special meeting of stockholders.
Form with which the secretary of a corporation notifies all necessary parties of the date, time, and place of a special meeting of stockholders.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o sĂndico en los casos previstos por la ley o, cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el 5 % del capital, si los estatutos no fijaran un nĂşmero menor.
Aunque el presidente de la comunidad de vecinos puede convocar más reuniones en caso de ser necesario. Como se puede notar, en las reuniones de propietarios se tratan temas que son del interés de todos los vecinos, por lo que es importante que estos puedan asistir.
La convocatoria de la Asamblea debe ser publicada o colocada en un lugar visible en las inmediaciones del condominio y, si es posible, puede ser enviada a los correos de los condĂłminos; en el caso de la Asamblea ordinaria, se comunicará siete dĂas antes de la fecha programada.
Ricardo Cadena, administrador de propiedad horizontal, seala que las personas autorizadas para citar a la asamblea son el presidente de consejo y el revisor fiscal.
En dicha convocatoria, debe estar muy clara: fecha, lugar y hora de la asamblea. “La ley 675 no indica una antelaciĂłn mĂnima de dĂas para la citaciĂłn de las asambleas extraordinarias, pero se recomienda revisar el reglamento de propiedad horizontal, dado que allĂ se puede especificar esos plazos.
¿Quién convoca las juntas de vecinos? Dentro del órgano de gobierno de las comunidades de propietarios, la figura del Presidente de la comunidad es quien realiza la convocatoria de las Juntas, conforme a la forma establecida en el art. 9 de LPH.
NotificaciĂłn: Es necesario informar a todos los propietarios de manera clara y oportuna sobre la convocatoria de la asamblea extraordinaria. Utiliza medios como correos electrĂłnicos, cartas fĂsicas o incluso tablones de anuncios en las áreas comunes de la copropiedad.
ArtĂculo 81. - Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisiĂłn de Ă©ste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.