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El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.
- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.
La autoridad máxima de ejidos y comunidades agrarias es la asamblea general y los órganos de dirección son el comisariado (ya sea ejidal o de bienes comunales) que se designa por el voto directo de los ejidatarios o comuneros y consta de presidente, secretario y tesorero, los que a su vez son supervisados por un ...
La Asamblea podrá ser convocada por el Comisariado o por el Consejo de Vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal.
El Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria.
Uno de los postulados de la nueva Ley Agraria establece que dentro del marco jurídico, la máxima autoridad del núcleo son los propios ejidatarios constituidos en asamblea ejidal, por lo cual los ejidos tienen libertad absoluta para decidir su incorporación o su rechazo al Programa.
Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere. Artículo 14. - Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
Las actas de las reuniones deben recoger los hechos: quién estaba presente, quién participó en el debate y qué decisiones se tomaron. Además de esta información básica, también es importante documentar las medidas que deben tomarse una vez concluida la reunión.