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En Espaa, las deudas en la Seguridad Social prescriben a los cuatro aos desde la fecha en que el pago debería haberse realizado.
Posibles consecuencias de generar deudas con la Seguridad Social. La primera y principal consecuencia por tener deudas con la Seguridad Social es que no podrás beneficiarte de ningún tipo de bonificación o subvención. Además, se incrementarán los recargos a pagar y es posible que te embarguen tus cuentas bancarias.
Según la Ley General Tributaria, las deudas con la Seguridad Social prescriben después de 4 aos.
Si han transcurrido más de cuatro aos desde la fecha de presentación y no ha habido ninguna interrupción ordinaria o concreta, entonces sabrás que la deuda ha prescrito. Otra opción es solicitar el certificado de estar al corriente de pago, tanto a Hacienda como a la Seguridad Social.
Posibles consecuencias de generar deudas con la Seguridad Social. La primera y principal consecuencia por tener deudas con la Seguridad Social es que no podrás beneficiarte de ningún tipo de bonificación o subvención. Además, se incrementarán los recargos a pagar y es posible que te embarguen tus cuentas bancarias.
En conclusión, aunque las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 aos, hay algunas excepciones y situaciones particulares que se deben tener en cuenta.
La sede online puso a disposición de los contribuyentes una herramienta online con la que se pueden consultar las deudas y realizar otras actuaciones con el RETA. A través de su página web, sede.seg-social.gob.es, se puede acceder al apartado donde se permite conocer la deuda.
Para solicitar el levantamiento de embargo, hay que enviar una solicitud a la Seguridad Social, mandando un escrito a través de esta página. De este modo, se accederá a un formulario general.
El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco aos, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.
Puedes acceder al portal desde la página web de la Seguridad Social, desde la Sede Electrónica o desde la APP de la Seguridad Social. En todas ellas encontrarás un enlace a Importass.