Deberán presentar los modelos: TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social. TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantÃa suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo las excepciones reglamentariamente previstas.
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. El perÃodo total de aplazamiento no podrá exceder de 5 aos.
Una vez sepamos este dato, tenemos 3 opciones para cancelar la deuda con la TesorerÃa General de la Seguridad Social: Pagar la deuda al contado. Solicitar un aplazamiento de la deuda. Cancelando la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad.
En conclusión, aunque las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 aos, hay algunas excepciones y situaciones particulares que se deben tener en cuenta.
Las deudas, estén en periodo voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
De manera general, podemos decir que las deudas con la Seguridad Social prescriben cuando transcurren 4 aos, a contar desde su reclamación o desde que finaliza el plazo para pagarlas.