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Si han transcurrido más de cuatro aos desde la fecha de presentación y no ha habido ninguna interrupción ordinaria o concreta, entonces sabrás que la deuda ha prescrito. Otra opción es solicitar el certificado de estar al corriente de pago, tanto a Hacienda como a la Seguridad Social.
De manera general, podemos decir que las deudas con la Seguridad Social prescriben cuando transcurren 4 aos, a contar desde su reclamación o desde que finaliza el plazo para pagarlas.
Para las infracciones sociales en materia de Seguridad Social, el plazo de prescripción es de cinco aos contados desde la fecha de la infracción.
Es posible que en ocasiones puntuales haya quien se pregunte cuando se considera incobrable una deuda con la seguridad social. La respuesta es que, en general, cuando no se puede cobrar mediante medios normales, como el cobro de nóminas o la venta de bienes.
En Espaa, las deudas en la Seguridad Social prescriben a los cuatro aos desde la fecha en que el pago debería haberse realizado.
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 aos, según lo establecido por la Ley General Tributaria. No obstante, este plazo puede ser interrumpido por diversas acciones, como reclamaciones formales o la apertura de un procedimiento judicial.
Posibles consecuencias de generar deudas con la Seguridad Social. La primera y principal consecuencia por tener deudas con la Seguridad Social es que no podrás beneficiarte de ningún tipo de bonificación o subvención. Además, se incrementarán los recargos a pagar y es posible que te embarguen tus cuentas bancarias.
El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco aos, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.
En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días.
Para solicitar el levantamiento de embargo, hay que enviar una solicitud a la Seguridad Social, mandando un escrito a través de esta página. De este modo, se accederá a un formulario general.