La donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.
Honorarios Notariales: Los honorarios notariales pueden variar entre el 0.1% y el 0.5% del valor de la donación, dependiendo de la complejidad. Suponiendo una tarifa del 0,2%, incurrirías en 300€ (150,000€ x 0.3%).
Se deberá presentar actas de nacimiento, CURP, la escritura del terreno y la consulta del Registro Público de la Propiedad. Esto con la finalidad de corroborar que el terreno que se desea donar pertenezca al donante.
Firmas Nombre y apellidos de la persona donante. N.I.F. de la persona donante. Localidad y dirección de la persona donante. Datos del bien o elemento patrimonial objeto de donación: vehículos, dinero, acciones, fondos de inversión, otros. Compra, donación o título de que se trate, con fecha si estos datos son conocidos.
En el caso de inmuebles, necesariamente, el contrato de donación debe realizarlo un Notario en una escritura pública y luego llevarla al Registro de la propiedad para que se registre y se inscriba la propiedad a nombre del donatario, que se convertirá en el nuevo propietario de la vivienda.
Requisitos: Minuta autorizada por un abogado, firmado por las partes contratantes (donante y donatario). Documentos que acrediten el pago de los impuestos Predial del ao de la donación, original de comprobante de pago del impuesto al Patrimonio Predial.
Text of Rule 3.5. It specifies circumstances when ex parte communications with judges, judicial officers and personnel, and jurors are prohibited. It is preferable to the Model Rule, which simply provides for a blanket prohibition “unless authorized to do so by law or court order.”
In every case, to present an ex parte application to the court, a party must: reserve a hearing date with the applicable department (for applications that require a hearing.) ... file the motion with the court, and. give notice of the hearing date as required by law.
The Superior Court of Alemeda County, Local Rules, rule 3.30(c) directs that a filing party must deliver to the clerk in the assigned department “an identical courtesy copy of any paper filed, lodged, or otherwise submitted in support of, in opposition to, or in connection with any motion or application.”
Superior Court of Alameda County.