Posibles consecuencias de generar deudas con la Seguridad Social. La primera y principal consecuencia por tener deudas con la Seguridad Social es que no podrás beneficiarte de ningún tipo de bonificación o subvención. Además, se incrementarán los recargos a pagar y es posible que te embarguen tus cuentas bancarias.
Una vez sepamos este dato, tenemos 3 opciones para cancelar la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social: Pagar la deuda al contado. Solicitar un aplazamiento de la deuda. Cancelando la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad.
En Espaa, las deudas en la Seguridad Social prescriben a los cuatro aos desde la fecha en que el pago debería haberse realizado.
La no afiliación y el no pago de dos ó más periódos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Una vez sepamos este dato, tenemos 3 opciones para cancelar la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social: Pagar la deuda al contado. Solicitar un aplazamiento de la deuda. Cancelando la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad.
En Espaa, las deudas en la Seguridad Social prescriben a los cuatro aos desde la fecha en que el pago debería haberse realizado.
El deudor no podrá acceder a subvenciones estatales ni bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, entre otras cosas. Aparte de ello, habrá que soportar recargos y sufrir embargos de cuentas. En lo que respecta a Hacienda, tener deudas supone, además la denegación de los aplazamientos de impuestos.
La sede online puso a disposición de los contribuyentes una herramienta online con la que se pueden consultar las deudas y realizar otras actuaciones con el RETA. A través de su página web, sede.seg-social.gob.es, se puede acceder al apartado donde se permite conocer la deuda.
Para solicitar el levantamiento de embargo, hay que enviar una solicitud a la Seguridad Social, mandando un escrito a través de esta página. De este modo, se accederá a un formulario general.
Un embargo de la Seguridad Social puede llegar una vez al mes y el plazo para retener el dinero ronda los 10 a 15 días.