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Articulo 2480. - El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, respondera solidariamente con el subarrendatario, de los danos y perjuicios. Articulo 2481.
La Ley CARES ofrece a los inquilinos que viven en "propiedades cubiertas" (ver lista a continuacion) varias protecciones por un periodo temporal de 120 dias. En las propiedades cubiertas, los propietarios tienen prohibido temporalmente: presentar desalojos por falta de pago del alquiler, o.
Los Gobiernos federales, estatales y locales estan ofreciendo ayuda para los gastos de vivienda y para evitar el desalojo. Averigue que significa esto para usted y que puede hacer.
No hay arriendo gratis. Esta es una creencia equivocada que se ha convertido en leyenda popular. El arrendatario tiene la obligacion de pagar todos los canones de arrendamiento que se causen hasta el ultimo dia del contrato, hasta que entregue el inmueble al arrendador.
No tener un contrato de arrendamiento por escrito, pero pagar el alquiler mensualmente. En este caso, el propietario debe enviar un aviso con 30 dias de antelacion para desocupar la propiedad.
Derecho a que el inmueble permanezca en buen estado. Derecho a no ser turbado en el goce el bien o inmueble. Derecho al pago de reparaciones no locativas. Derecho al pago de las indemnizaciones de ley y contractuales.
Sus derechos como inquilino Usted tiene derecho a un lugar habitable. vivir tranquilamente en el lugar que renta. El arrendador no puede molestarlo ni puede impedir que disfrute del lugar. un incendio o inundacion.
El arrendatario tiene un plazo de dos meses para dejar el inmueble, desde que se le notifica la accion judicial y debe pagar solo hasta el dia en que deje el inmueble.
En conclusion, se puede decir que el plazo que tiene el inquilino para desocupar es de 3 meses contados desde la fecha en que le fue notificado el aviso de terminacion o no renovacion. Terminacion del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
Notificacion Escrita con 30 Dias de Anticipacion El dueno puede desalojarlo con una notificacion de 30 dias por cualquiera o ninguna razon.