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- La franja que determine el Derecho de Via de un Camino Local, tendra una amplitud absoluta de 20 metros a cada lado del eje del camino, la cual podra ampliarse en los lugares en que esto resulte indicado por las necesidades tecnicas de los mismos caminos, por la densidad del transito o por otras causas.
Por el permiso para la construccion de accesos que afecten el derecho de via de un camino o puente de cuota, incluyendo la supervision de la obra: Proyecto a realizar en terreno plano $29,349.00 mxn.
Articulo 14. - El derecho de Via, tendra un minimo de quince metros, contados a cada lado de la via central de la carretera.
Derecho de via: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construccion de obras viales para la circulacion de vehiculos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos publicos
Tratandose de caminos vecinales, estos deberan contar con una carpeta de rodadura de 5 metros emplazada en una faja de un ancho no inferior a 10 metros. En caso de huellas, estas deberan contar con una faja de un ancho no inferior a 7 metros; d.
De manera general, el derecho de via se extendera a veinticinco metros, medidos desde el eje de la via hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podra levantarse unicamente el cerramiento; debiendo, para la construccion de vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros.
- La franja que determine el Derecho de Via de un Camino Local, tendra una amplitud absoluta de 20 metros a cada lado del eje del camino, la cual podra ampliarse en los lugares en que esto resulte indicado por las necesidades tecnicas de los mismos caminos, por la densidad del transito o por otras causas.
- La franja que determine el Derecho de Via de un Camino Local, tendra una amplitud absoluta de 20 metros a cada lado del eje del camino, la cual podra ampliarse en los lugares en que esto resulte indicado por las necesidades tecnicas de los mismos caminos, por la densidad del transito o por otras causas.
De acuerdo con el articulo 202 del Reglamento a la Ley Organica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, se define como derecho de via o preferencia de paso la preferencia que tiene un automotor respecto de otros.
A) La distancia medida desde el limite del derecho de via a los postes (de redes de comunicacion y redes de energia electrica) no debe ser mayor a 1.00 m (un metro).