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Si en la herencia tienen que partir la viuda junto a hijos o descendientes, le correspondera el usufructo de una tercera parte de la herencia. Si en la herencia tienen que partir la viuda con los padres del fallecido y no hay hijos: le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
El viudo o viuda tendra derecho a heredar de sus suegros si el conyuge acepta la herencia. En caso contrario no tendra derecho a heredar.
El patrimonio de una pareja corresponde a los dos conyuges en partes iguales, 50% para cada uno, y cuando uno de ellos fallece, los hijos solo pueden recibir la parte el 50% que le correspondia al fallecido.
El porcentaje de herencia de conyuge e hijos cuando hay testamento sera del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda. En cualquier caso, este usufructo es lo que en derecho se denomina conmutable.
Solo conyuge viudo: Si al fallecimiento del consorte no hay descendientes ni ascendientes, el conyuge viudo tendra derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Si el fallecido deja viudo o viuda, tendra derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si a la fecha de fallecimiento vive uno solo de los padres sera el que herede todo. Si no vive ninguno de los padres, recibiran la herencia los abuelos, si sobreviven, dividiendo la herencia entre la linea materna y paterna.
La legitima del conyuge viudo/a es independiente a sus derechos sobre los bienes gananciales: Al fallecer el conyuge, casados en gananciales, el viudo/a tiene derecho al 50% de los bienes gananciales, con independencia de sus derechos hereditarios sobre el otro 50%.
La herencia se repartira entre la conyuge e hijos, donde el codigo civil senala que el conyuge o conviviente civil tendra derecho al doble de lo que le corresponde a cada hijo. En los casos que existan un hijo, la parte de la conyuge o conviviente civil correspondera a la misma parte que la del hijo.
Ello son los hijos/as, la/el esposa/o y los padres de quien fallece. En nuestro pais, una persona casada sin hijos puede hacer un testamento por la mitad de sus bienes. Si esta casado y tiene hijos, solo puede hacer un testamento por un tercio de sus bienes.