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Debes iniciar una jurisdiccion voluntaria de apeo y deslinde, para verificar los lAmites de tu propiedad. Una vez hecho lo anterior, si el otro propietario construyA³ sobre tu propiedad de buena fe, puedes quedarte con la construcciA³n previa indemnizaciA³n u obligar a que el que construyA³ te compre tu parte.
Para que se de pauta a la expropiacion es necesario que exista una causa de utilidad pAºblica, estas se encuentran en la Ley de ExpropiaciA³n en su artAculo primero,200b entre las cuales se encuentran la construcciA³n de calles, las calzadas, los puentes, las obras de infraestructura publica, etc.
El unico beneficiario de una expropiaciA³n es el Estado. En la Ley que se expida en cada caso deberA¡ seA±alarse la razA³n de necesidad pAºblica o seguridad nacional que justifica la expropiaciA³n, asA como tambiA©n el uso o destino que se darA¡ al bien o bienes a expropiarse.
La disposicion legislativa es amplAsima: pueden ser objeto de expropiaciA³n todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacciA³n de la utilidad pAºblica, cualquiera sea su naturaleza jurAdica, pertenezcan al dominio pAºblico o al dominio privado, sean cosas o no (art. 4).
De esta manera, segun el artAculo 674 del cA³digo civil colombiano, existen dos grandes categorAas de bienes pAºblicos, los bienes de uso pAºblico, que son aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, y los bienes fiscales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes.
El articulo 102 de la ConstituciA³n al referirse al territorio y a 'los bienes pAºblicos que de A©l forman parte', para seA±alar que pertenecen a la 'NaciA³n', consagra el llamado dominio eminente: el Estado no es titular del territorio en el sentido de ser 'dueA±o de A©l, sino en el sentido de ejercer soberanAa sobre A©l.
El dominio eminente, o expropiacion de la tierra, se refiere al poder del gobierno de tomar involuntariamente la propiedad privada de una persona y convertirla en uso pAºblico.
El dominio eminente es cuando el gobierno, o alguna entidad facultada por el gobierno, toma propiedad privada para uso publico. La Quinta Enmienda de la ConstituciA³n de los Estados Unidos establece, en parte, ni se tomarA¡ propiedad privada para uso pAºblico, sin una compensaciA³n justa.
En el tramite para hacer efectiva la expropiaciA³n pueden darse dos situaciones: el avenimento (acuerdo entre expropiante y expropiado), o el juicio expropiatorio. En este Aºltimo caso, la ley establece que el expropiante deberA¡ promover la acciA³n judicial de expropiaciA³n.