Form with which the secretary of a corporation notifies all necessary parties of the date, time, and place of a special meeting of stockholders.
Form with which the secretary of a corporation notifies all necessary parties of the date, time, and place of a special meeting of stockholders.
Se debe hacer la invitación mediante comunicación a cada uno de los copropietarios de la propiedad horizontal, en la cual se indique el día, el lugar y la hora, puede ser por escrito o por correo electrónico.
Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos ...
✏️ Si en la asamblea extraordinaria no hay quórum deliberativo hay que ir a una segunda convocatoria. Además, al tomar decisiones, deberá ser con más de la mitad de los presentes.
La Asamblea extraordinaria es convocada por la Comisión Directiva cuando ésta lo estime necesario; o por pedido del Revisor de Cuentas o un porcentaje de Asociados determinado en el Estatuto social.
La asamblea extraordinaria debe realizarse cada vez que las necesidades del condominio lo exijan. El Comité de Administración puede convocar a esta reunión, en representación de los copropietarios. También pueden citarse de forma directa por los vecinos, con al menos el 15 por ciento de representación.
Puede ser por escrito o por correo electrónico. - Debe sealarse el orden del día y no se pueden tomar decisiones sobre temas que no se establecieron. - Pueden ser presenciales y no presenciales. • Este proceso de convocatoria a asamblea extraordinaria de copropietarios puede durar hasta 15 días.
Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo.
Artículo 39 El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daos y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública.
La ley no determina un límite para la duración de las asambleas ni para el aumento en la cuota de administración, a menos que el reglamento de propiedad horizontal disponga lo contrario.