En Espaa, las deudas en la Seguridad Social prescriben a los cuatro aos desde la fecha en que el pago debería haberse realizado.
En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Artículo 151. - dispone: «Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres aos, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
De manera general, podemos decir que las deudas con la Seguridad Social prescriben cuando transcurren 4 aos, a contar desde su reclamación o desde que finaliza el plazo para pagarlas.
Si la deuda no se paga en el plazo establecido, se incurrirá en recargos, y si el incumplimiento persiste, la Seguridad Social podrá iniciar una reclamación de deuda o un acta de liquidación, y posteriormente una providencia de apremio para embargar los bienes y derechos.
¿Cómo solicitar un certificado de no tener deudas con la Seguridad Social? Entra en la página de la Seguridad Social donde se solicita el “Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes de deuda” Inicia sesión con el certificado electrónico, PIN, Cl@ve o SMS. Rellena los datos que te solicitan.
Si la deuda no se paga en el plazo establecido, se incurrirá en recargos, y si el incumplimiento persiste, la Seguridad Social podrá iniciar una reclamación de deuda o un acta de liquidación, y posteriormente una providencia de apremio para embargar los bienes y derechos.
¿Cuándo consideramos, administrativamente, una deuda como incobrable? Las deudas que no se hayan hecho efectivas en su totalidad, tras agotarse el periodo de apremio correspondiente y sin haberse adjudicado a un tercero o a la Tesorería General de la Seguridad Social, serán consideradas como incobrables.