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ES EL COMPORTAMIENTO DESEABLE DE LAS PERSONAS ESTRECHAMENTE VINCULADO A SER HONESTO, JUSTO Y HACER LO BUENO.
Por su parte, el autor Rafael Rojina Villegas explica que la responsabilidad objetiva, tambien llamada teoria del riesgo creado, es aquella en la cual, quien emplea cosas peligrosas, debe reparar los danos que cause, aun cuando haya actuado licitamente.
La teoria de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito.
La teoria de los riesgos permite asignar las consecuencias economicas de la fuerza mayor, cuando las partes de un contrato o la ley no lo han hecho.
Como se ha senalado, la responsabilidad subjetiva tiene como elementos el dano, la culpa y el nexo causal entre dicho dano y culpa.
Los elementos de la accion para reclamar la reparacion de un dano por responsabilidad objetiva, son: 1) el uso de un mecanismo peligroso por si mismo, 2) que se cause un dano, 3) que exista una relacion causa efecto entre el hecho y el dano y 4) que no exista culpa inexcusable de la victima.
Por su parte, el autor Rafael Rojina Villegas explica que la responsabilidad objetiva, tambien llamada teoria del riesgo creado, es aquella en la cual, quien emplea cosas peligrosas, debe reparar los danos que cause, aun cuando haya actuado licitamente.
1) El uso de cosas peligrosas; 2) La existencia de un dano; y 3) La relacion causal entre el hecho y el dano.
La Falta es intencional cuando una persona actua con intencion de causar un dano a otro. En la responsabilidad extracontractual esa falta se llama falta delictual y consiste en el deseo y la intencion inequivoca de causar dano. Que no es delictual como se concibe en el derecho penal.