La modificacion estatutaria se tiene que hacer constar en escritura publica e inscribirla en el Registro Mercantil. El propio registrador mercantil hara traslado de dicho acuerdo para que sea publicado en el BORME (Boletin Oficial del Registro Mercantil).
En primer lugar, para poder cambiar el nombre de una sociedad, los socios de la sociedad tendrian que convocar una junta general extraordinaria, donde tratar el cambio de denominacion social y llegar a un acuerdo en cuanto al nuevo nombre.
Tramite mediante el cual los representantes legales de los entes controlados, solicitan se aprueben reformas a los estatutos de sus representadas, acorde a la normativa vigente.
La modificacion de los estatutos es una situacion habitual en la vida de un sociedad y puede deberse a muy diversas causas, como el aumento de capital, la reduccion de capital, la fusion o absorcion, la transformacion, o el cambio de las reglas de juego, en cuyo caso podemos citar la modificacion del sistema de
Las reformas estatutarias de las S.A.S se haran constar en documento privado, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura publica, caso en el cual se regira por dicha formalidad.
Las reformas estatutarias son las modificaciones que se introducen al contrato social o estatutos, sea de forma total o parcial, a sociedades, empresas unipersonales, empresas asociativas de trabajo, sucursales de sociedades extranjeras, entre otras personas juridicas o entidades.
Para modificar una sociedad se debera realizar una junta en la cual los socios acuerden modificar los estatutos sociales. En el caso de que todos esten de acuerdo, los socios deberan suscribir una escritura publica de modificacion.
El cambio en la administracion es una modificacion a los estatutos la cual debe ejecutarse mediante escritura publica y contar con el consentimiento de la unanimidad de los socios.
La decision de reformar los estatutos de la sociedad debe ser aprobada en reunion de junta de socios, asociados o asamblea de accionistas, o por decision del empresario, segun sea el caso, de la cual se levantara el acta donde se dejara constancia sobre las modificaciones efectuadas a los estatutos.
La decision de reformar los estatutos de la sociedad debe ser aprobada en reunion de junta de socios, asociados o asamblea de accionistas, o por decision del empresario, segun sea el caso, de la cual se levantara el acta donde se dejara constancia sobre las modificaciones efectuadas a los estatutos.