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Los formatos de archivo de imagen estan estandarizados para organizar y almacenar imagenes digitales. Un formato de archivo de imagen puede almacenar datos en un formato sin comprimir, en un formato comprimido (con perdida o sin perdida) o en formato de vector.
En pocas palabras, un formato de archivo de imagen es como almacenas y representas una foto digital. Los datos de una imagen se almacenan de tal forma que aparezcan en la pantalla o se impriman. Esto se logra mediante el proceso de rasterizacion.
Roman Gubern, en su libro Patologia de la imagen, establece dos ambitos de uso de la imagen: Uso publico: Es el uso que se hace de la imagen a traves de los medios de comunicacion, las instituciones, etc. Uso privado: Es el uso que se hace de la imagen dentro del ambito individual o familiar.
Todo creador de una obra, imagen, obra literaria, obra musical o audiovisual tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor. Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento.
Usar Google imagenes Abrir el buscador, en este caso Google. Acceder a la Busqueda de Imagenes Avanzada. En el espacio «todas estas palabras», escribir lo que deseamos encontrar. En la seccion «Derechos de Uso» elegir, mediante el menu desplegable, el tipo de licencia que queramos que tengan las imagenes.
Indice Formato JPG. Formato PNG. Formato GIF. Formato TIFF. Formato PSD. Formato BMP.
Si estamos buscando un recurso grafico en el buscador de imagenes de Google, tendremos que pulsar en el boton «Herramientas» (que encontraremos bajo la caja de busqueda) y desplegar el menu «Derechos de uso», donde podremos escoger que los resultados solo nos ofrezcan imagenes con licencias CC.
La autorizacion debe contener los siguientes elementos: Datos personales tanto del cedente como del cesionario (nombre, apellidos y DNI); y en caso de menores de edad, los datos personales del padre o del tutor legal; La duracion de la cesion de los derechos de imagen;
¿Cuando hay que pedir permiso a la persona fotografiada? (Derecho de imagen) Si se reconoce a la persona/s fotografiada, se requiere su consentimiento expreso e inequivoco para subir, exhibir o compartir su/s fotografia/s. No se requiere si en las fotografias no se reconoce a las personas.
Si la imagen se utiliza para fines culturales, cientificos e historicos de caracter relevante y/o cuando la imagen de las personas es accesoria respecto del hecho relevante del que se pretende informar con la fotografia (cualquier suceso o acontecimiento publico), tampoco se requiere permiso.