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Cuando un fallecido propietario de una vivienda no dispuso de sus bienes mediante un testamento, los hijos del causante lo heredan por derecho propio. Cada hijo tiene el mismo derecho a heredar sobre la vivienda y todos sus bienes.
2219 Cuando al causante o persona fallecida le sobreviven conyuge e hijos, el principio general es que el conyuge recibe el doble que los hijos, es decir, si hay 3 hijos, el conyuge recibe el 40% y cada hijo recibe el 20% de la herencia.
El porcentaje de herencia de conyuge e hijos cuando hay testamento sera del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda. En cualquier caso, este usufructo es lo que en derecho se denomina conmutable.
Asi, la nuda propiedad de la vivienda sera de los hijos y el usufructo del conyuge. El porcentaje de herencia de conyuge e hijos cuando hay testamento sera del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda.
Son bienes comunes, los adquiridos durante el matrimonio bajo el regimen de sociedad de gananciales, en este caso cada conyuge tiene el 50% de derechos y acciones sobre el bien.
Los bienes propios del causante (los que adquirio antes de casarse o recibio por herencia o donacion) se reparten entre el conyuge y los hijos en partes iguales. Los padres del causante son desplazados por los hijos. Vale decir que, existiendo hijos, los padres no heredan.
Podemos resumir, se distribuye la herencia entre conyuge e hijos en un 50% de la herencia total, el 25% restante podra ser otorgado a cualquiera de los herederos forzosos para aumentar su parte de la herencia y el 25% final de la herencia sera otorgado a quien el fallecido o testador decidiese.
En Cuba, los hijos del causante lo heredan por derecho propio. Entre ellos la herencia se divide por partes iguales sin perjuicio del derecho del conyuge y de los padres no aptos para trabajar que dependian economicamente del causante. Cada hijo tiene el mismo derecho a heredar sobre el inmueble.
El viudo o viuda tendra derecho a heredar de sus suegros si el conyuge acepta la herencia. En caso contrario no tendra derecho a heredar.
2219 Cuando al causante o persona fallecida le sobreviven conyuge e hijos, el principio general es que el conyuge recibe el doble que los hijos, es decir, si hay 3 hijos, el conyuge recibe el 40% y cada hijo recibe el 20% de la herencia.