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"El articulo 67 del CA³digo del Trabajo dispone que los trabajadores con mA¡s de un aA±o de servicio tendrA¡n derecho a un feriado anual de quince dAÂas hA¡biles (vacaciones), con derecho a remuneraciA³n AÂntegra que se otorgarA¡ de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
El Codigo de Trabajo, en el artAÂculo 177, establece que los empleadores tienen la obligaciA³n de conceder a todo trabajador un perAÂodo de vacaciones de catorce dAÂas laborables, con disfrute de salario.
De acuerdo con la ley 20.744, el calculo bA¡sico para liquidar las vacaciones se hace de la siguiente manera: el sueldo mensual bruto que recibe el empleado serA¡ dividido por 25. El resultado de esa operaciA³n le generarA¡ el monto que le serA¡ pagado por cada dAÂa de vacaciones.
El inciso b) del articulo 71 del CA³digo de trabajo establece como una obligaciA³n del trabajador ejecutar el servicio en la forma, tiempo y lugar convenidos, es decir obliga al trabajador a cumplir con la hora de entrada y salida, asA como a respetar la duraciA³n de los tiempos de descanso.
Los trabajadores tienen derecho a una remuneracion especial durante las vacaciones anuales, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el nAºmero de dAÂas de vacaciones anuales. El pago se realiza al comienzo del perAÂodo de licencia.
La Ley N° 20.744 nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el perAÂodo de descanso que no gozA³ por estar enfermo o accidentado.
Esto se hace dividiendo los dias que te corresponden de vacaciA³n entre 365 dAÂas del aA±o y lo multiplicas por los dAÂas que llevas laborando, para ver cuA¡ntos te tocarAÂan proporcionalmente. Ese dato lo multiplicas por tu salario diario.
Cabe agregar que el trabajador debe solicitar su feriado anual de la forma prevista en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, esto es, por escrito, con un mes de anticipaciA³n, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederA¡, y de lo cual A©ste dejarA¡ testimonio en el duplicado de
La contribucion del empleador es del 6% del salario del trabajador, mientras que la contribuciA³n del empleado es del 3% del salario. Un 1,5% adicional del salario del empleado es pagado por el trabajador por cada familiar beneficiario cubierto por el plan de salud.