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Para la subdivision de un terreno con una superficie menor a los 750 metros cuadrados, se deberA¡ tener un frente que colinde con la vAa pAºblica de por lo menos 7 metros lineales. En el caso especAfico de que dicho terreno sea mayor a los 750 metros cuadrados, el frente mAnimo requerido serA¡ de 15 metros lineales.
¿CA³mo se hace la subdivisiA³n de terreno?La Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto, en la cual deberA¡s incluir una declaraciA³n jurada simple de propietario como titular de la propiedad.Un original o la copia autorizada por Notario del certificado del avalAºo fiscal que se encuentre vigente;More items...a¢
Nos gustaria conocer mejor tu situaciA³n, que pudieras profundizar un poco mA¡s en los detalles de tu consulta, en efecto, el artAculo 61 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de MA©xico), establece el mAnimo de los 90m2, pero los establece para el caso de una fusiA³n o subdivisiA³n.
Puede construir como maximo 2 casas por parcela (1 Rol) o terreno agrAcola (1 Rol), asocie 2 casas por Rol, y una superficie de construcciA³n mA¡xima de 500 metros cuadrados, las terrazas, superficies que no estA¡n techadas, se consideran medias superficies.
Puede construir como maximo 2 casas por parcela (1 Rol) o terreno agrAcola (1 Rol), asocie 2 casas por Rol, y una superficie de construcciA³n mA¡xima de 500 metros cuadrados, las terrazas, superficies que no estA¡n techadas, se consideran medias superficies.
Se expresa en metros cuadrados de techo por metros cuadrados de suelo. Ejemplo: siguiendo con la parcela del ejemplo anterior, supongamos que esta tiene una edificabilidad de 2,80 mA² techo/mA² suelo. Se multiplica por la superficie de la parcela (100 mA²) y nos da unos 280 mA² de superficie edificable.
(Texto modificado por Disposicion 226/65 DG) Lotes residenciales: se entenderA¡n como tales aquellos que, de acuerdo a la legislaciA³n vigente, deban tener un frente mAnimo de quince metros (15 m). La superficie de los mismos no deberA¡ ser inferior a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).
La Normativa que rige sobre el predio nos permite un Coeficiente de 1.0, lo que nos indica que el maximo construible es de 100 m2, correspondiente a la superficie del terreno.
La construccion no podrA¡ ocupar mA¡s del 20% de la superficie de la parcela. Las caracterAsticas constructivas y estA©ticas deben estar acordes con el entorno. La altura mA¡xima de la construcciA³n serA¡ de 7 metros o dos plantas. La edificaciA³n se realizarA¡ minimizando el impacto visual y la topografAa del terreno.