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En caso de no haber testamento, si no hubiera hijos, pero si padres, los herederos serAan los padres quedando para el cA³nyuge el derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si no hubiera hijos ni padres, serAa el cA³nyuge viudo quien recibirAa la totalidad de la herencia.
El conyuge viudo tendrA¡ en concepto de propietario, el 50% por sus gananciales y el 50% restante serA¡ de los hijos, pero podrA¡ usarlo y disfrutarlo, hasta que fallezca o se vuelva a casar. A esto, se le conoce como usufructo.
Documentacion asociada 1. Cumplimentar el impreso de solicitud, modelo 790 que se puede descargar de la Web http://www.esede.mjusticia.es; o retirar en las Gerencias Territoriales de Justicia o de la Oficina de AtenciA³n al Ciudadano en la calle de la Bolsa 8 en Madrid .
Si el fallecido no tiene hijos, entonces la herencia les corresponde a sus padres, y si no tiene padres les correspondera a sus hermanos y cA³nyuge, y si tampoco tiene hermanos entonces a sus sobrinos. Estas son las personas legitimadas como herederos sin importar si existe testamento o no, como mA¡s adelante explicamos.
Acudir a una de las gerencias territorialeso en Madrid en la oficina central de atencion al ciudadano del Ministerio de Justicia. Presentar solicitud junto con la documentaciA³n necesaria en la gerencia. Retirar en ese momento el certificado de Aºltimas voluntades.
Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo) quienes dividen la herencia por partes iguales.
Conyuges: si el difunto estaba casado en el momento de la muerte y no tenAa hijos, nietos, etc. (llamados descendientes directos), el cA³nyuge hereda todos los bienes del difunto. Lo mismo se aplica si el cA³nyuge sobreviviente es tambiA©n el padre de los descendientes lineales.
Podemos resumir, se distribuye la herencia entre conyuge e hijos en un 50% de la herencia total, el 25% restante podrA¡ ser otorgado a cualquiera de los herederos forzosos para aumentar su parte de la herencia y el 25% final de la herencia serA¡ otorgado a quien el fallecido o testador decidiese.
El porcentaje de herencia de conyuge e hijos cuando hay testamento serA¡ del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda. En cualquier caso, este usufructo es lo que en derecho se denomina conmutable.
Si en la herencia tienen que partir la viuda con los padres del fallecido y no hay hijos: le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Si en la herencia no hay ni descendientes ni ascendientes,tiene derecho al usufructo de dos terceras partes de la herencia.