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El/la Sindico es un integrante del Ayuntamiento, encargado de vigilar y defender los intereses municipales, de representar jurAdicamente al Ayuntamiento, procurar la justicia y legalidad en la administraciA³n pAºblica municipal y vigilar el manejo y gestiA³n correcta de la hacienda municipal6.
Las funciones de los Regidores son, vigilar que se cumplan los Acuerdos y Disposiciones del Cabildo, informar y acordar con el Presidente Municipal sobre los asuntos pendientes en las comisiones, presentar los Dictamenes que correspondan a su ComisiA³n de los asuntos a tratarse en las Sesiones de Cabildo, y votar o
La funcion principal del regidor es, entonces, participar de manera colegiada con el presidente municipal y los sAndicos para estudiar y resolver los problemas municipales.
El sindico general velarA¡ porque los concursos y quiebras se tramiten rA¡pida y correctamente, y mantendrA¡ un cuidadoso control sobre el movimiento de fondos. Los sAndicos deberA¡n presentarles informes mensuales sobre la actividad que desarrollen y el estado de los juicios en que intervengan.
En algunos Estados de la Republica, los ayuntamientos sA³lo tienen un sAndico. ayuntamiento se eligen mediante la votaciA³n. figura la candidata o candidato a la Presidencia municipal y la gente al votar por esa persona automA¡ticamente vota por las y los sAndicos y las y los regidores.
El/la Sindico es un integrante del Ayuntamiento, encargado de vigilar y defender los intereses municipales, de representar jurAdicamente al Ayuntamiento, procurar la justicia y legalidad en la administraciA³n pAºblica municipal y vigilar el manejo y gestiA³n correcta de la hacienda municipal6.
La Sala Capitular, como se le suele llamar tambien a ese Consejo, debe celebrar sesiones por lo menos dos veces al mes. Estas sesiones deben ser pAºblicas y tienen como objetivo discutir todos los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades a realizarse en el municipio.
Articulo 37. Para ser sindico/a, vicesindico/a y regidor/a se requiere: a) Ser dominicano mayor de edad. b) c) Estar en pleno goce de 10s derechos civiles y politicos. Estar domiciliado en el municipio con a1 menos un aiio de antiguedad. d) Saber leery escribir.
Cuando algun Regidor o el SAndico Procurador del Ayuntamiento, dejare de desempeA±ar su cargo, por falta temporal o definitiva, los suplentes correspondientes sustituirA¡n al faltante.